En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CRUZ OSWALDO BLANCO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.529, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/05/69, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de los ciudadanos Carmen Blanco (f) y Juan Tuárez (f), residenciado en la Calle Bolívar, casa sin numero, frente a la carpintería, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y penado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente. Todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2°, 3º, 5 y Parágrafo Primero, Ejusdem, manteniéndos.....