En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY LUIS MAITA TOVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.796, natural de Úrica, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Jesús Maita (v) y de Luisa de Maita (v), residenciado en la Avenida Constitución Los Cerezos 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y en Urica, Avenida Rojas, Casa Nº 12, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente. Todo de conf.....