este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; intentado por la ciudadana ZORAIDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.255.144; en contra del ciudadano ANDRÉS MILIANI C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.216.263, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6° ejusdem y así se decide.-