De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a las Víctimas JOSE RAMON CARAGUICHE y PABLO ANTONIO OCHOA, portadores de las cédulas de identidad N° 8.289.508 y 13.913.188, respectivamente; consistente en Patrullajes en la Zona de residencia, ubicadas en la calle Los Tubos, Barrio Colombia, Avenida Fuerzas Armadas, O.C.V. Virgen del Valle de Oriente, casa N° 20-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y Avenida Fuerzas Armadas, calle Los Tubos, cruce con la calle Esperanza, Barrio Colombia, casa N° 2-42, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente. Asimismo se acuerda vigilancia continua y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, .....