Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de RECURSO DE APELACION, seguido por ANIBAL CALDERON PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.074.714, contra de los ciudadanos MANUEL TORREALBA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 14 de julio de 2005, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.