esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.979 y domiciliada Calle Monagas, Casa Nº 27, Sector Manzana 20, La Ponderosa, de la ciudad de Barcelona, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana BARTOLINA GRIMON DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.900.506 y domiciliada en la Calle El Milagro, Casa Nº 27, Barrio Colombia, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....