En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESSEN ALEXANDER VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.127.705, quien puede ser localizado en la Empresa P.D.V.S.A. Gas Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MAYBELYNG DE LA CRUZ JULIEN de VELASQUEZ, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXX, con la adverte.....