En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada personalmente por ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO JOSE CABALLERO LOPEZ y NORELIS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.346.168 y V-8.346.083, respectivamente, domiciliados en la calle Antonio Díaz, casa N° 28, La Guardia, Margarita, Estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXX, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expedien.....