Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la Adolescente ya mencionada, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano PEDRO AGUSTIN AMATIMA CAGUAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.305, domiciliado en el Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano PEDRO AGUSTIN AMATIMA CAGUAN, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana CLARIZA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, a su hija la Adolescente xxxxxxxxxxxx, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo.....