en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Se acuerda oficiar al Hospital "Luis Razetti", Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal, en un lapso de cinco (05) días hábiles, constancia de nacimiento vivo de la adolescente xxxxxxxxxx, nacida en fecha 24/11/1993, hija de los ciudadanos: ROSAIDA DEL VALLE PINO DE FARIAS Y FRANCISCO JOSE FARIAS MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.340.221 Y V-8.304.587, respectivamente.-Líbrese Oficio.- Se insta a la solicitante a que consigne copia fotostática certificada del asiento del libro de partida llevado por la prefectura del Municipio Sotillo. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pub.....