Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado VALENTIN RAFAEL BELLO LOZADA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/04/1696, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.287.867, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos: PEDRO BELLO (V) Y EMIRA LOZADA (V), residenciado en Avenida Nº 02, Casa Nº 07, Boyacá IV, Sector 04-B, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARIANA HURTADO CORNEJO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesa.....