Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JUAN AGUSTIN NATERA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.014, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 22-10-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos JOSE ROSENDO NATERA (F) y IVONNE RAQUEL HERNANDEZ (v), residenciado LECHERIAS, RESIDENCIAS PLAZA GUAICA, APARTAMENTE 3 PLANTA BAJA Nº 04, TELEFONO Nº 0414-8496636, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA", previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 66 ambos Del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ROGELO ENRIQUE REY RUIZ y EMILIO JOSE PIÑANGO, todo de conformidad con el artíc.....