Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA FRANYESCA FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.666, domiciliada en la Calle Guayacal, Casa Nro. 11, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, Conjunto C-3, Sector Barbacoa I, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Repub.....