Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada el día 10 de Noviembre de 2003, efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y solicitada por la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal de este mismo Circuito Judicial Penal a favor de su defendido LENIN JOSE LEZAMA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la partes solicitante del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.