Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación intentada por la ciudadana ROSELYS GOLINDANO CAPRIATA, debidamente asistida por la Abogada ZAIRIT GARCIA, en contra de la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.