Esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el
ciudadano RODOLFO ENRIQUE ANTON, ya identificado contra la ciudadana
HEYDY DEL VALLE MARTINEZ MARCHAN, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal segunda (2da) del Articulo 185 del Código Civil, a saber EL ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ANTON y la ciudadana HEYDY DEL VALLE MARTINEZ MARCHAN.-Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección.....