en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, la primera de nacionalidad Norteamericana y el segundo venezolano, pasaporte Nº 701754460 y el segundo titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.568.572, de trece (13) y quince (15) años de edad actualmente, para que viajen en companía de su madre ciudadana SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.280.835 al país de México, Ciudad Villahermosa-Tabasco, partiendo el día ocho (08) del mes de Diciembre del presente año y con retorno a Venezuela el día ocho (08) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Se le agradece a las autoridades, le brinden la d.....