Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 250, antepenúltimo aparte, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3, 4, 5 y 6, y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.345, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1.980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos ASDRÚBAL DOMÍNGUEZ Y YOLANDA JOSEFINA ROMERO, residenciado en la Calle 05 , entrada del barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DIUM.....