Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: NÉSTOR RAFAEL FLORES BARRIOS y YUBERKYS ALTAGRACIA GERMÁN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 324, folios 281, durante el año 1993.- Así se decide.-