Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ALISSON DEL CARMEN GIL Y ANDRES MANUEL MARQUEZ FUENTES, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, separándose de hecho en el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen. En cuanto a la opinión de Fiscalía, Observa, que la ciudadana ALISSON DEL CARMEN GIL, esta siendo representada en este acto de solicitud por ALEJANDRA TERESA MORILLO medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.705.414, según Poder especial notariado ante la Notaria Segunda de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Junio del 2006, quedando anotado bajo el Nro 026, tomo 022 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por lo que supra ciudadana no concurrió perso.....