SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JAVIER RAFAEL GUARIMATA CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.844, el cual puede ser localizado en la Empresa Marmolería San Rafael, ya mencionada, Ubicada en la Avenida Pedro Maria Freites, diagonal al cementerio de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana DARLENYS M. GUAITA G., en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes.....