Este Tribunal acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano EINARDO JOSE MEJIAS MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.002, domiciliado en la Calle El Limón, Casa S/N, Barrios Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y comisiónese suficientemente al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la.....