Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ORLANDO DIAZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ REGGES, al no haber evidenciado esta alzada los Constitucional vicios denunciados por éste en la celebración de la Audiencia Preliminar, estando la decisión recurrida, ajustada a derecho, y evidenciándose que el recurrente presentó ante el juez de la causa el escrito de defensa donde opuso las excepciones a la acusación fiscal de manera extemporánea. Se confirma la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judic.....