Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ALEXANDER JOSE RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.687.637, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 30 de Mayo de 1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de los ciudadanos Mirian Rivero (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle 19 de Abril, Casa S/N, El Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE PARUTA RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.013, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Octubre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, Hijo de los ciudadanos Manuel P.....