En base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE EL CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a carago del DR. FRANCISCO CABRERA, con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la querella interpuesta por los ciudadanos RAFAEL POLANCO y ANGEL LUIS TRIAS, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana JANETH SALAZAR, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, ejercida en contra de los ciudadanos NORKIS BLANCO GAMEZ y CARLOS ALBERTO DÍAZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.446.451 y 10.285.385, respectivamente y lo DECLARA COMPETENTE para que continúe.....