este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847, domiciliado en la Calle Juncal, cruce con Pinto Salinas, Casa Nº 02, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER EDUARDO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.847, domiciliado en la Calle Juncal, cruce con Pinto Salinas, Casa Nº 02, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el hijo de su pareja, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituci.....