En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Ciudadana MARIANGELY JOSE WEKY ROJAS Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.984.610, domiciliada en el sector santiago Mariño, calle las antenas, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano FREDDY JOSE WEKY ROJ.....