Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado NELSON ENRIQUE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número 15.279.889, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO CONTINUADO, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO CONTINUADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado NELSON ENRIQUE ACEVEDO, hasta éste Despac.....