Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE AL CIUDADANO ROSENDO RAMON MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.353.017, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 30/08/1973, hijo de los ciudadanos HERMOJENES JAIME "F" y MARIA MENDEZ "V", residenciado en Sector laguna azul, calle principal, casa al frente del Terminal y, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, imputado por el Ministerio Público, debido a la ausencia de pruebas. En lo que respecta a las costas del proceso;.....