Es por todo lo antes expuesta que este Tribunal de Control n° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Subsanar el error material incurrido relacionado con el numero de cedula de identidad del imputado: FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, y rectificando el verdadero número de cedula de identidad siendo el número correcto V.- 8.269.133, debiéndose emitir nuevamente Orden de Aprehensión al referido imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y penado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ROCIO ANTONIETA MARQUEZ GOMEZ, De conformidad con lo establecido en con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Orden de Captura y oficio correspondiente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del ref.....