Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.451, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-12-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ (v) Y MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ (v) , residenciado en Calle San Felipe, Casa número 12, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos.....