Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.943, domiciliado en: calle Araguita, casa 06, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano FERNANDO ANTONIO GUILLEN LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.034, domiciliado en Calle Santa Bárbara, Sector Naricual, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.156, domiciliada en Calle Agustín Gue.....