Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ALEXIS VALERIO ZABALA Y DAMARIS MARIA MOYA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.908.396 y V-8.470.397, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha 23 de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, la cual quedó asentada bajo el Nro. 342 del Libro Principal de Actas de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Publíquese, regístrese, agr.....