En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, Pasaporte venezolano No. 170180973, Visa No. 20231037490001, de este domicilio, actuando en propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.597, en donde se encuentra involucrada su hija VICTORIA CRISTINA RONDON GIL, actualmente de catorce (14) años de edad, nacido el día 22 de enero del año 2010, titular de la Cédula de Identidad Nº V-34.108.401, Pasaporte venezolano Nº 173453340, Visa Americana Nº 2017152498ØØØ1, siendo su padre el ci.....