en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ MONTILLA, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, a favor de la niña KRISHNA VALENTINA LOPEZ LAURENS, de nueve (09) meses de edad, se ordena que la misma cantidad será suministrada en el mes de Diciembre para cubrír gastos propios de la épo.....