Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO CHAVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.694.918, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI DUAL, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1.999, USO: TRANSPORTE PUBLICO, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 98DL78647X2055664, PLACA: CG830T; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento "EL CRUCERO", ubicado en Autopista Rómulo Betancourt, Sector La Ponderosa, Barcelona. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma.....