En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de los ciudadanos: EDWIN WLADIMIR ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad número 8.282.912, fecha de nacimiento 09/06/1973, de 31 años, estado civil en Concubinato, oficio Chofer, hijo de Belén Rojas y Heiter Rojas, residenciado en el Calle 3, Casa Nro. 10, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui; y RUBEN GEOVANNY MENESES AGUILERA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número 10.304.223, fecha de nacimiento 12/12/1970, de 35 años, estado civil en Casado, oficio Mecánico, hijo de Reina de Meneses y Rubén Meneses, residenciado en el Barrio El Espejo, Calle Libertad, Casa 5-55, Barcelona, Estado Anzoátegui, HURTO.....