En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ABELARDO JOSE ROMERO BELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.323.766, domiciliado en la Calle Guaicapuro, casa N° 51, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana LUZ AMARILIS BELLO SABINO, actuando en representación de su hijo el adolescente X.....