Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.719.253, residenciado en Carrera 6, Edificio Playa Mansa, Piso 05, Apartamento 05, Lechería, Estado Anzoátegui; todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por desprenderse de las actuaciones y de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
BAM/bol.-