Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MERYS DEL VALLE RIVERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-3.670.461, asistido por el Abogado en Ejercicio Apolinar Rafael Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.599. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento N° 121, de los Libros de Registro de Nacimiento, llevados por los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo.....