Decisiones del dia 07/03/2008
N° Expediente :
BP01-P-2008-000047
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2008
Procedimiento: Negativa De Revision De Medida
Partes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO; DEFENSORA PÙBLICA PENAL, DRA. MARÌA VICTORIA HEREDIA; IMPUTADO: DERWIN BELLORIN; VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Resumen:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el defensor JANETT TIAMO TOLEDO y MANUEL FREITES y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada al imputado DERWIN EDUARDO BELLORIN NATERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.935, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Juez/Ponente:
Ydanie Almeida
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
BP12-M-2007-000001.-
N° Sentencia :
BP12-M-2007-000001.-
Fecha: 07/03/2008
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: ANA DE JESÚS LUGO CONTRA MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ.-
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARACON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMTORIA), incoada por la ciudadana ANA DE JESUS LUGO, contra el ciudadano. MARIO DE JESUS MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena al Demandado a pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que constituye el monto de las letras que acompañan al libelo; SEGUNDO: la suma de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000, oo), de conformidad con el artículo 108 del código de Comercio, a la rata del 12% anual; TERCERO: la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.999,99) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Correspondiente al dere.....
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez