Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ELIAS RAFAEL AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.442 domiciliado en el sector Guamachito, calle Venezuela, casa Nº 11, Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana CRUZ DEL VALLE AGUILARTE (tía paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.664, domiciliada en la calle Democracia, casa Nº 3-26, Barrio Industrial II, Barcelona del Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, del ni.....