Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Daniel Maio Courbenas y José Ramón Guarirapa Panacual, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.298 y 8.250.202, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LEIDA ROSA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.226.265, y MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.997.152, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUERRA, quien conforme consta de Certificación de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.263.260, de estado civil casado, y quien falleció ab-intestato en fecha 2.....