Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANGELA MARIA GUARIRAPA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.479, domiciliada en Puerto Píritu Calle Principal, La Paz, Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Const.....