En consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente solicitud. Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos. Cítese a los ciudadanos CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ, BEATRIZ MERCEDES PIÑANGO MONGUA y adolescente JULIO CESAR LUCENA MANZANO, Venezolanos, los dos (02) primeros mayores de edad, y el tercero de menor de edad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.215.493, 8.329.621 y 18.773.819 respectivamente, domiciliados el primero en: la calle Alberto Ravell, casa N° 28, Sector La Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui y los dos (02) últimos en : la Av. Country Club, cruce con calle Ricaurte, Resid.....