Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado: ELVIS OSWALDO AREVALO ESCARZA, venezolano, Cédula de Identidad Nro.17.297.355, natural de Maracay, Estado Aragua, nació en fecha 12-07-60, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de OSWALDO AREVALO (d) y MAXIMILIANA ESCARZA (v) y domiciliada en la Calle Principal, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MARISELA COVA CORONADO; de conformidad con el Articulo 44, Ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la liberta.....