Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo y por cuanto los Cheque Nº 92504696, correspondiente tanto a los Salarios Caídos, de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (450.000,00), como el cheque Nº 80490625, de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.237.500,00), se encuentra depositado en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, se ordena a la mencionada Oficina hacer entrega a de los mismos, el primero directamente al Accionante y el segundo a la Empresa. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
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