Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.; y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de. Se declara con esta medida SIN LUGAR el petitorio de la Defensa en cuanto a otorgar a s.....