En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.