Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud planteada por la Defensora Pública Primera Penal, a favor del presunto imputado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA y MANTIENE al imputado, identificado plenamente en autos; LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSA VARGAS,
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia en Archivo, Notifí.....